• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 281/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar indemnización por daños corporales sufridos por una mala praxis del personal de la demandada en una sesión de depilación con láser. El tribunal de apelación estimó el recurso, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda, condenando al pago de la indemnización solicitada. Valora el tribunal la técnica aplicada que califica como tratamiento médico, instaurado y supervisado por médicos, con exigencia de consentimiento informado. El tribunal considera acumulables las acciones para exigir responsabilidad contractual y para exigir responsabilidad a los prestadores de servicios a consumidores; identifica las particularidades de esta última y los criterios jurisprudenciales establecidos en relación con ella y con el derecho básico de los consumidores y usuarios a la protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud o a su seguridad. El criterio de imputación en este sistema de responsabilidad objetiva es la legítima expectativa de seguridad inherente a la faceta prestacional de los servicios, no el riesgo. Aplicando todos los criterios jurídicos que expone al caso concreto, considera el tribunal que el documento de consentimiento informado se redacta sin rigor y que no se aportan los valores que configuran el umbral de seguridad exigible en el caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 164/2022
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ciclista demandante imputa al conductor del VMP (patinete eléctrico) la responsabilidad de la colisión entre ambos a la altura de un paso de peatones que interrumpía el carril bici, cuando los dos circulaban en sentidos opuestos. El demandado sostiene, por el contrario, que acababa de descender del patinete y cruzaba el paso de peatones a pie cuando fue arrollado por la bicicleta, que venía circulando antirreglamentariamente por la acera. El juzgado, ante las dos versiones antagónicas, aplica la técnica de las "condenas cruzadas", con la consiguiente estimación -parcial, por pluspetición- de la demanda. La audiencia provincial estima el recurso del demandado, el conductor del patinete, porque al no haber quedado debidamente demostrada la dinámica del accidente incumbía al demandante la carga de demostrar que la responsabilidad del accidente era imputable al demandado y, al no haberlo acreditado, es el actor el que debe pechar con las consecuencias de la insuficiencia probatoria. Dudas de hecho que justifican la no imposición de las costas de la primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7527/2022
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de familia. Guarda y custodia compartida. Interés del menor. La doctrina de esta Sala establece que la guarda y custodia compartida ha de establecerse siempre en interés y beneficio de los hijos menores, no como una medida excepcional, sino como la más normal, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a mantener dicha relación con ambos progenitores. Son criterios determinantes para enjuiciar su procedencia la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Que la custodia exclusiva esté funcionando correctamente no es fundamento suficiente para mantener ese sistema de guarda. Las conclusiones del informe del equipo psicosocial, y la postura mantenida por el Ministerio Fiscal no son decisivas para optar por la custodia materna exclusiva. Establecimiento del sistema de guarda y custodia compartida una vez valorado el interés superior del menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
  • Nº Recurso: 250/2022
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial considera que la caída del actor se produjo con seguridad a causa de la reacción de temor lógica que experimenta quien se ve atacado por un perro agresivo y suelto en campo abierto, sin que el hecho de que supiera que había perros en la finca, porque los había oído ladrar, abarque la previsión de que estaban sueltos y podían llegar hasta el camino. Y puesto que el accidente se debió al comportamiento agresivo del perro de las demandadas, debe ser declarada su responsabilidad con respecto al resultado dañoso, conforme a lo previsto en el Código civil. El cálculo de la indemnización correspondiente a las lesiones y secuelas se lleva a cabo mediante la aplicación analógica del baremo previsto para la indemnización del daño personal derivado de accidentes de circulación. NO es causa justificada del impago de la indemnización por al aseguradora el hecho de que la reclamación se haya judicializado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 334/2022
  • Fecha: 25/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda en ejercicio por la parte actora de una acción de responsabilidad extracontractual frente a la Comunidad de Propietarios y su compañía aseguradora en reclamación de daños producidos en el local que la actora posee en arrendamiento en el edificio de la comunidad. Argumenta la Sala en síntesis que no existe controversia sobre el primero de los requisitos exigidos para la prosperabilidad de dicha acción, es decir, la existencia de un resultado dañoso afectante al que reclama. La cuestión estriba en saber si esos daños se produjeron como consecuencia causal de una conducta negligente por parte de la Comunidad de Propietarios y, entiende la Sala al igual que la sentencia recurrida que la parte actora no ha conseguido acreditar que así fuera. La regulación contenida en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios califican el tejado de uralita ,a través del cual se produjeron los daños por filtraciones como elemento privativo atribuido a dicho local. Es pues el propietario de dicha cubierta el que está obligado a mantener la misma y a realizar las limpiezas correspondientes de forma periódica y, por tanto, si la suciedad proviene de la acumulación de materiales que habitualmente se produce en las cubiertas, no existiría responsabilidad alguna de la Comunidad de Propietarios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: CAYETANO RAMON BLASCO RAMON
  • Nº Recurso: 217/2023
  • Fecha: 25/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se produce el siniestro el vehículo demandado se encontraba realizando una maniobra concreta cual era desviarse a su izquierda para rebasar el vehículo que ocupaba parte de su carril de circulación, considerando que la misma exigía la adopción de una mayor precaución y diligencia a la hora de ser ejecutada, y realizarla con una velocidad mínima, lo cual no consideramos que se adoptara en cuanto que de haber sido así, si efectivamente, según manifiesta, cuando estaba rebasando el vehículo mal estacionado comprobó que un joven a la carrera salía a la calzada por la que el circulaba, entre vehículos estacionados, estimamos que hubiera tenido capacidad de reacción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: VICTOR MANUEL MARTIN CALVO
  • Nº Recurso: 377/2022
  • Fecha: 22/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente a las lesiones sufridas por la demandante al caer en una zona de tránsito de un complejo hotelero cuando arrastraba una maleta. Frente al criterio del juzgado de primera instancia, la Audiencia Provincial considera que la irregularidad del pavimento no es en este caso más que una pérdida de la capa superficial de la pintura plástica que lo recubría, sin generar un desnivel relevante. No se trata, por ello, de la creación de un riesgo para los transeúntes del que deba responder la demandada. No puede apreciarse responsabilidad en los casos en los cuales la caída se debe a la distracción del perjudicado o se explica en el marco de los riesgos generales de la vida por tratarse de un obstáculo que se encuentra dentro de la normalidad o tiene carácter previsible para la víctima
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
  • Nº Recurso: 402/2022
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad demandante que compró una finca propiedad de la sociedad concursada entabla demanda de responsabilidad contra la administración concursal dado pesar sobre el bien una carga hipotecaria que ejecutada desposee a la demandante del bien. La demandante tiene que acreditar la falta de diligencia del administrador concursal que al caso no logra porque la compraventa fue autorizada por el Juzgado de lo Mercantil al autorizar la venta de todos los activos se acordó la liquidación del concurso y en la propia escritura publica de compraventa se hacia constar la carga hipotecaria afecta a favor de una entidad bancaria. Que no se minorará el precio en el importe de la referida carga hipotecaria, no implica falta de diligencia de la administración concursal cuando dicha actuación está concretamente amparada y autorizada por medio del auto judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: MARIA JESUS JURADO CABRERA
  • Nº Recurso: 908/2022
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda versa sobre la reclamación de la indemnización correspondiente a las lesiones causadas al arrollar un patinete eléctrico a una peatón. Tras descartar la incongruencia denunciada por la parte apelante, la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación contra la sentencia que había condenado al conductor demandado. También en el caso de la conducción por las vías públicas de un vehículo de movilidad personal tiene lugar la consciente asunción del riesgo que está en la base de la responsabilidad objetiva del conductor de un vehículo de motor y que solo se excluye en los casos de fuerza mayor o de culpa exclusiva de la víctima, lo que no es el caso puesto que el demandado conducía su patinete eléctrico por la acera.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
  • Nº Recurso: 261/2020
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso de autos concurre a actuación negligente en la persona propietaria del inmueble en que se produjo, consistente en la colocación debajo del hueco de la escalera, en un lugar angosto, a ras del suelo, un foco con una luminaria (halógena), generadora de muchísimo calor, sin protección, posibilitando por su ubicación a 5 cm por encima del suelo, que sobre el mismo se depositasen otros objetos, que al entrar en contacto directo con ese calor pudieran llegar a combustionar, incendiarse. Teniendo en cuenta que el foco se coloca en una zona destinada por la propiedad a almacenaje de objetos de utilización por los ocupantes temporales de la casa, no era una circunstancia imprevisible que al mover algún objeto otro cayera encima del foco tapándolo, con lo que era factible desde el punto de vista de una previsibilildad normal la representación del incendio para la propiedad que coloca el foco y no advierte de las especiales características de su tipología y ubicación y, por lo se ha de concluir que la relación de causalidad se encuentra embebida en el conducta negligente de la propietaria de la vivienda.

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